El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, reglamentó el nuevo régimen simple de tributación, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Además, amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen la inscripción en el mismo.
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, reglamentó el nuevo régimen simple de tributación, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Además, amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen la inscripción en el mismo.
Tras la reglamentación del nuevo régimen simple de tributación, a través del artículo 28 del Decreto 1468 de 2019 se amplió nuevamente el plazo, hasta el 16 de septiembre de 2019, para que las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–, opten por el régimen simple, y efectúen el proceso de inscripción en el RUT, en el cual deberá figurar el nuevo código de responsabilidad 47 – Régimen simple de tributación.
Así mismo, en necesario tener en cuenta que a través del nuevo artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 17 del Decreto 1468 de 2019, los contribuyentes del impuesto unificado de tributación bajo el régimen simple tendrán que pagar cada bimestre el anticipo a título de este impuesto correspondiente al año gravable 2019 mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE, el cual deberá ser presentado de forma obligatoria, independientemente de si hay saldo a pagar o no, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin.
Los períodos bimestrales serán: enero – febrero; marzo – abril; mayo – junio; julio – agosto; septiembre – octubre; y noviembre – diciembre. Por lo anterior, los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año gravable 2019 serán los siguientes:
Período gravable 2019 |
Hasta el día |
Enero – febrero | 23 de septiembre de 2019 |
Marzo – abril |
23 de septiembre de 2019 |
Mayo – junio |
23 de septiembre de 2019 |
Julio – agosto |
23 de septiembre de 2019 |
Septiembre – octubre |
18 de noviembre de 2019 |
Noviembre – diciembre |
21 de enero de 2020 |
Es así como podemos concluir que los recibos de cada uno de los bimestres que ya transcurrieron entre enero y agosto de 2019 deberán presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente. Por lo tanto, es claro que no aplicarían las disposiciones señaladas en el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, en el cual se mencionaba que quienes se acogieran al régimen simple, únicamente por el año gravable 2019, debían incluir en el primer recibo de pago los ingresos de todos los bimestres transcurridos hasta la fecha de inscripción.
Por otra parte, es válido precisar que por el año gravable 2019 la Dian solo cobrará la parte que corresponda a la nación y no cobrará la parte correspondiente a los municipios, lo cual comenzarán hacer solo a partir del período gravable 2020, después de que los municipios efectúen las especificaciones mencionadas en el artículo 907 del ET y el artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 25 del Decreto 1468 de 2019, en relación con la creación de tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación a cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 del ET.