En los procesos de implementación y de expedición de la factura electrónica convergen muchos términos de carácter técnico, que son de indispensable conocimiento tanto para quienes tengan que cumplir con este proceso de manera obligatoria, como para los que opten voluntariamente por el mismo.
En los procesos de implementación y de expedición de la factura electrónica convergen muchos términos de carácter técnico, que son de indispensable conocimiento tanto para quienes tengan que cumplir con este proceso de manera obligatoria, como para los que opten voluntariamente por el mismo.
Uno de los elementos sobre los cuales se debe tener claridad al momento de implementar y expedir la factura electrónica es identificar la diferencia entre la firma digital y la electrónica, pues, aunque pueden parecer términos similares, realmente los propósitos y funcionalidades son distintas, a la vez que ambos se ven relacionados con este importante requerimiento.
En este orden de ideas, la firma digital se configura como el mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad que origina dicho mensaje, y así mismo confirmar que este no ha sido alterado.
Por su parte, la firma electrónica corresponde a un concepto jurídico por medio del cual una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido (por ejemplo, la firma utilizada para presentar las diferentes declaraciones tributarias en la plataforma dispuesta por la Dian).
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización).