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¿En qué casos la declaración de renta debe llevar firma de contador público?

¿Qué deberá tener en cuenta un contador público si la persona natural declarante debe presentar sus declaraciones de forma virtual? ¿Qué ocurre si un contribuyente detecta antes que la Dian que hace falta la firma del profesional contable? Algunas preguntas que se despejan a continuación.

Fecha de publicación: 6 de agosto de 2019
¿En qué casos la declaración de renta debe llevar firma de contador público?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué deberá tener en cuenta un contador público si la persona natural declarante debe presentar sus declaraciones de forma virtual? ¿Qué ocurre si un contribuyente detecta antes que la Dian que hace falta la firma del profesional contable? Algunas preguntas que se despejan a continuación.

El inciso segundo del numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario –ET– indica los casos en que las declaraciones de renta por el año gravable 2018 presentada por personas naturales necesitarían la firma de un contador público.

Si es una persona natural o sucesión ilíquida residente obligada a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales:

  • Se deberá examinar si la suma de su patrimonio bruto al cierre de 2018 que denunciará en el formulario 210 o la suma de sus ingresos brutos totales del 2018 es superior a 100.000 UVT ($ 3.315.600.000 por el 2018).

Si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida no residente obligada a llevar contabilidad por las operaciones que lleva a cabo en Colombia:

  • Se deberá evaluar si la suma de su patrimonio bruto al cierre de 2018, que denunciará en el formulario 110 o la suma de sus ingresos brutos totales del año 2018 es superior a 100.000 UVT ($ 3.315.600.000 por el 2018).

Si lo anterior se cumple, en la página 5 del RUT de la persona natural declarante se deberán incluir los datos del contador público que firmará la declaración de renta.

“Si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma obligatoria del contador público, esta se podrá dar por no presentada”

Además, si la persona natural declarante debe presentar sus declaraciones solo de forma virtual, el contador que firmará la declaración también requerirá contar con firma electrónica (algo que se puede realizar virtualmente desde abril de 2019).

¿Y si no se firma?

Si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma obligatoria del contador público, esta se podrá dar por no presentada. En todo caso, para que ello suceda es necesario que la Dian detecte la irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración. Cuando suceda, el contribuyente tendrá que presentar de nuevo la declaración y liquidar la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero a la misma se le podrían aplicar las reducciones del parágrafo 2 del artículo 588 del ET y la mencionada en el artículo 640 del mismo estatuto.

Si la declaración de renta del año gravable 2018 requiere la firma de contador, las declaraciones del 2019 correspondientes al IVA, INC y retenciones en la fuente, también requieren automáticamente de la firma de contador. Si alguna de estas ya se presentó sin incluir dicha firma, la Dian podrá darlas por no presentadas.

¿Y si el contribuyente se anticipa a la Dian?

Si el contribuyente detecta primero la ausencia de la firma obligatoria del contador y decide voluntariamente volver a presentar la declaración antes que la Dian la tome como no presentada, en ese caso podrá calcular la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero aplicándole la doble reducción de sanciones contemplada en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET y en el artículo 640 del ET.

Si quiere ampliar este tema, consulte nuestro análisis Firma de contador público en declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2018.