La ley faculta al empleador para modificar las condiciones del contrato. No obstante, estos cambios deben ser consentidos expresamente por parte del trabajador. Dado lo anterior, en caso de que se produzcan cambios unilaterales al contrato, este último cuenta con una serie de garantías. Conózcalas.
La ley faculta al empleador para modificar las condiciones del contrato. No obstante, estos cambios deben ser consentidos expresamente por parte del trabajador. Dado lo anterior, en caso de que se produzcan cambios unilaterales al contrato, este último cuenta con una serie de garantías. Conózcalas.
A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: La empresa elaboró unilateralmente otro contrato laboral para el trabajador, cambiando ciertas cláusulas de dicho acuerdo. Mientras el contrato inicial era de dirección, confianza y manejo, en el posterior se le obliga al empleado a cumplir una jornada laboral. ¿Esto es legal?
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que toda modificación en el contrato debe contar con un consentimiento expreso del trabajador, cuando se afectan aspectos sustanciales, como:
Por otra parte, el hecho de que a un trabajador se le cambien ciertas condiciones de trabajo no significa que el contrato vigente haya finalizado y deba suscribirse uno nuevo; esto es un error común en las empresas. Lo que debe hacerse es una adición, modificación o un otro sí al contrato existente, ya que continúa siendo la misma relación laboral.
Ahora, en lo que atañe al caso en concreto, debe recordarse que un trabajador de dirección confianza y manejo, por ley, no se encuentra sujeto a cumplir con la jornada máxima legal, sino que puede excederla sin que haya lugar al pago de horas extras. Por lo tanto, en el evento en que el empleador disponga que el trabajador seguirá ejerciendo dicho cargo (dirección confianza y manejo), pero que estará sujeto a la jornada máxima legal (8 horas), se convierte en un beneficio para este (trabajador), debido a que todo lo que exceda dicha jornada deberá ser pagado como trabajo suplementario (consulte nuestro editorial Cargo de dirección, confianza y manejo: ¿cómo determinar su naturaleza?).
No obstante, en caso de que el trabajador considere que se va a ver afectado por los cambios que van a efectuarse en su contrato, no está obligado a suscribir la modificación. Por otro lado, en el evento en que el empleador obligue o ejerza presión para que el trabajador acepte las modificaciones, este último puede: