La dación de pago es una figura que no está expresamente contemplada en la legislación colombiana, sin embargo, existen varios casos en los que una entidad en lugar de recibir efectivo puede recibir un bien en pago por alguna operación o hecho económico realizado.
La dación de pago es una figura que no está expresamente contemplada en la legislación colombiana, sin embargo, existen varios casos en los que una entidad en lugar de recibir efectivo puede recibir un bien en pago por alguna operación o hecho económico realizado.
Teniendo en cuenta que no existe en el derecho colombiano regulación especial respecto a la figura de la dación de pago, es importante remitirse a algunas normas que la contemplan de manera tácita:
Pues bien, al no existir definición expresa de la dación de pago en el derecho colombiano, puede entenderse que esta figura se trata de un modo de extinguir obligaciones. De ahí que, en ocasiones, las entidades puedan llegar a acuerdos con sus clientes para recibir bienes en pago por alguna operación, en lugar de efectivo o sus equivalentes. Existen varios escenarios en los que se puede presentar esta figura, por ejemplo:
Así mismo, es importante mencionar que los Estándares Internacionales proponen un tratamiento contable específico para los bienes recibidos en dación de pago, indicando que en el momento de su reconocimiento inicial deben medirse a su valor razonable y no por su valor en libros, como se hacía anteriormente.
Otro aspecto importante es que los bienes recibidos en dación de pago deben contabilizarse de acuerdo con su uso en la empresa, a saber:
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización).
4. 37:54 – 44:30 Conclusiones