¿Al momento de calcular el impuesto diferido de un bien inmueble hay alguna posibilidad de que dicho activo se deba sin el valor fiscal, es decir, que solo tenga valor contable y sobre este sea calculado el impuesto ordinario?
Responde Juan David Maya
¿Al momento de calcular el impuesto diferido de un bien inmueble hay alguna posibilidad de que dicho activo se deba sin el valor fiscal, es decir, que solo tenga valor contable y sobre este sea calculado el impuesto ordinario?
En la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes están descritas las instrucciones para reconocer, medir y presentar en los estados financieros la determinación del impuesto diferido.
Juan David Maya, especialista y consultor en Normas Internacionales, se centra en explicar cómo procede o se calcula el impuesto diferido sobre un bien inmueble.