El Ministerio del Trabajo reitera que la ley faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento y sin una justa causa, pero asumiendo la respectiva indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ministerio del Trabajo
Concepto 29965
Julio 24 de 2019
El Ministerio del Trabajo reitera que la ley faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento y sin una justa causa, pero asumiendo la respectiva indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.