Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario podrán optar por facilidades para el pago del mismo, al igual que para la cancelación de los intereses y sanciones a las que haya lugar, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos señalados en el artículo 814 del ET.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario podrán optar por facilidades para el pago del mismo, al igual que para la cancelación de los intereses y sanciones a las que haya lugar, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos señalados en el artículo 814 del ET.
De acuerdo con el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán optar por facilidades para el pago del impuesto a cargo, así como para la cancelación de los intereses y sanciones a las que haya lugar –previa autorización mediante resolución del subdirector de cobranzas de la Dian–, hasta por cinco años (en casos especiales la Dian podrá ampliar este plazo hasta por dos años más; ver el inciso tres del artículo 814 del ET), para lo cual el deudor (o un tercero a su nombre) deberá constituir un fideicomiso de garantía, ofrecer bienes para su embargo y secuestro, dar garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde la deuda ante la administración tributaria. Cabe señalar que la Dian aceptará garantías personales cuando la deuda no supere el monto equivalente a 3.000 UVT ($102.810.000 por el 2019). Además, podrá conceder plazos sin garantías cuando el término no sea superior a un año y el deudor declare bienes para su posterior embargo o secuestro.
Ahora bien, a continuación abordaremos el procedimiento que se deberá efectuar ante la Dian para acceder a una facilidad para el pago del impuesto sobre la renta, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones que puedan llegar a generarse.
Para acceder a este beneficio el deudor deberá presentar un oficio de solicitud de facilidad de pago (original y copia), dirigido al director seccional, jefe de división de gestión de cobranzas, o quien haga sus veces. El documento deberá contener la siguiente información:
Junto con el oficio de solicitud deberá presentarse copia del documento de identidad del contribuyente, del tercero solidario o apoderado. Adicionalmente, deberá presentar la relación de los documentos que soporten la garantía ofrecida, firmados por el solicitante, entre los cuales se encuentran:
Una vez el solicitante cuente con la totalidad de la documentación requerida, deberá radicarla ante la dirección seccional correspondiente, según el horario de la división de documentación. Así pues, la Dian notificará, dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación de la documentación, ya sea por correo certificado o personalmente, la resolución a través de la cual se otorga o el comunicado con el cual se rechaza la solicitud de facilidad de pago (ver los artículos 565, 568 y 569 del ET).
Por otra parte, cuando el deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración de la deuda con los establecimientos financieros, y el monto de la misma represente menos del 50 % del pasivo del deudor, la Dian podrá conceder facilidades para el pago con garantías diferenciales, tasas de interés inferiores y plazos para el pago superiores a las anteriormente mencionadas, siempre y cuando se cumplan las condicionales señaladas en el parágrafo del artículo 814 del ET.
Vale la pena mencionar que suscribir una facilidad de pago suspende el proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de cobro de las obligaciones objeto de facilidad. Sin embargo, el no pago de una o varias cuotas pactadas en la facilidad de pago genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso de cobro coactivo, haciéndose efectiva la garantía ofrecida en la solicitud.
Adicionalmente, se hace necesario resaltar que si al momento del otorgamiento de la facilidad de pago se adelanta una acción penal, esta última continúa, dado que este beneficio no tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del contribuyente del impuesto, de precluir la investigación, ni dar por terminado el proceso penal.