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Pensión de sobreviviente: disposiciones generales frente a su reconocimiento

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica reconocida a los beneficiarios de un afiliado o pensionado. Conozca el tiempo establecido para efectuar su reconocimiento y el pago de las mesadas, quiénes pueden ser beneficiarios y, a su vez, si hay lugar a la prescripción de este derecho.

Fecha de publicación: 22 de julio de 2019
Pensión de sobreviviente: disposiciones generales frente a su reconocimiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica reconocida a los beneficiarios de un afiliado o pensionado. Conozca el tiempo establecido para efectuar su reconocimiento y el pago de las mesadas, quiénes pueden ser beneficiarios y, a su vez, si hay lugar a la prescripción de este derecho.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece, siempre que se cumplan los requisitos.

Entre dichos requisitos se encuentra que el afiliado debe tener mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la defunción; en el caso de un pensionado este requisito se tiene como cumplido.

Término máximo para el reconocimiento

El artículo 1 de la Ley 717 de 2001 indica que la entidad correspondiente deberá, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la radicación de la solicitud de pensión de sobrevivientes, reconocer esta prestación económica.

Es importante que tenga en cuenta que para que se cumpla dicho término se deben presentar de manera completa la solicitud y sus documentos anexos.

Término para el pago de las mesadas pensionales

Resulta importante precisar que el reconocimiento de la mesada pensional es distinto del pago efectivo de la misma. Como se dijo anteriormente, el plazo máximo para el reconocimiento es de dos (2) meses. Sin embargo, el plazo para el pago efectivo de la prestación es de seis (6) meses, tal como lo dispone el artículo 4 de la  Ley 700 de 2001, el cual indica que este último será el tiempo para que tanto los operadores públicos como privados del sistema general de pensiones realicen los trámites pertinentes para el pago de las mesadas.

Reconocimiento de la indemnización sustitutiva

El término para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente es similar al de la prestación de pensión. Por tanto, en analogía, se entenderá como el establecido por la Ley 717 del 2001, el cual se contabiliza a partir de la radicación de la solicitud.

Radicación de documentos incompletos

En caso de que el solicitante radique la documentación incompleta se le requerirá en los 10 días siguientes a la fecha de radicación, para que complete la solicitud. Para lo anterior, dicho solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes. Así pues, solo hasta cuando estén los documentos completos empezaría a correr el mencionado término de dos (2) meses para el reconocimiento.

Consignación del monto de las mesadas pensionales

El artículo 2 de la Ley 700 de 2001 indica que los operadores del sistema de pensiones, sean públicos o privados, deberán consignar el valor correspondiente a la mesada en cuentas individuales y en la sucursal del banco seleccionado por el beneficiario. Cabe mencionar que la cuenta corriente o de ahorros solo podrá ser debitada por el titular.

¿Por cuánto tiempo se puede ser beneficiario?

El tiempo durante el cual el solicitante podrá ser beneficiario de la pensión dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de un beneficiario cónyuge o compañero permanente esta pensión se otorgará mediante dos modalidades (artículo 47 Ley 100 de 1993):
    • Vitalicio:el cónyuge o compañero(a) permanente que tenga 30 años o más al momento del fallecimiento del causante. Procede también en el caso del cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años, que tenga hijos procreados con el causante.
    • Temporal:el cónyuge o compañero permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga menos de 30 años y no tenga hijos con el afiliado o pensionado. Esta tendrá una duración máxima de 20 años.
  • Si el beneficiario es hijo mayor de 18 años, por razón de incapacidad para laborar por estudios, y dependencia económica, serán merecedores hasta los 25 años, siempre que acrediten la condición de estudiantes.
  • Si se trata de hijos o hermanos inválidos, serán beneficiarios mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • Para los padres, de manera vitalicia cuando sean dependientes económicamente del causante.

Tenga en cuenta

Los términos para el reconocimiento de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez no son los mismos que para la pensión de sobrevivientes, ya que para estas dos primeras es de cuatro (4) meses, a partir de la radicación de la petición, según lo disponen los artículos 33 de la Ley 100 de 1993 y 19 del Decreto 656 de 1994, respectivamente.

Prescripción del derecho

“la pensión de sobreviviente es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible y, por lo tanto, el derecho como tal no prescribe”

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-567 de 2014, indicó que la pensión de sobreviviente es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible y, por lo tanto, el derecho como tal no prescribe. No obstante, señaló que hay lugar a la prescripción cuando se trate de las mesadas pensionales de los tres (3) años anteriores a la solicitud de reconocimiento, precisando lo siguiente:

El carácter imprescriptible del derecho a la seguridad social se extiende a la pensión de sobrevivientes (…), por tanto, (…) los beneficiarios pueden reclamar el pago de las mesadas derivadas de esa prestación en cualquier tiempo.

(…)

Un beneficiario puede abstenerse de reclamar el pago efectivo de las mesadas, pero no despojarse de la titularidad del derecho, ni de la facultad de reclamar en el futuro el pago periódico de su prestación.

(…)

Si bien el derecho pensional es imprescriptible, las prestaciones periódicas o mesadas que no han sido cobradas sí son susceptibles del vencimiento, de conformidad con la regla general de prescripción de las acreencias laborales de tres (3) años (…) Esto significa que, con el paso del tiempo, los beneficiarios pierden la posibilidad de reclamar los emolumentos causados con anterioridad a tres (3) años desde la solicitud, pero nunca el derecho a su pensión y a percibir las mesadas futuras.

(El subrayado es nuestro)

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