Los traslados entre los dos regímenes pensionales pueden hacerse cada cinco años, y por última vez faltando diez para la edad de pensión. Tras esa fecha el afiliado deberá permanecer en el régimen en el que está afiliado y cumplir los requisitos para obtener la pensión o devolución correspondiente.
Los traslados entre los dos regímenes pensionales pueden hacerse cada cinco años, y por última vez faltando diez para la edad de pensión. Tras esa fecha el afiliado deberá permanecer en el régimen en el que está afiliado y cumplir los requisitos para obtener la pensión o devolución correspondiente.
Cotizar en Colpensiones o en un fondo privado de pensiones es una decisión individual, en la que se debe evaluar muy bien el panorama de cada persona. Mauricio Galindo, editor de economía de El Tiempo y autor del libro ¿Cómo nos vamos a pensionar? afirma que «la clave es si a mí me convienen más los fondos o Colpensiones. Y eso cada cual lo debe mirar según sus propias circunstancias. A ello le puede ayudar el derecho de recibir la doble asesoría». Si la pide, es obligación del fondo y de Colpensiones dársela.
En numerosas ocasiones, durante el proceso de afiliación al sistema general de seguridad social, o en el momento de cambiar de trabajo, las personas podrían no tener claras las opciones de afiliación a los regímenes pensionales, las entidades relacionadas, o incluso, las ventajas o desventajas que cada uno de estos.
Por lo anterior, la posibilidad de afiliarse a uno de los dos regímenes también incluye la posibilidad de cambiarse del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– al régimen de prima media –RPM–, o viceversa, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Los traslados entre regímenes pueden hacerse cada cinco años, y por última vez faltando diez años para la edad de pensión. Después de esa fecha, el afiliado cotizante deberá permanecer en el régimen en el cual se encuentra inscrito y cumplir los respectivos requisitos para obtener pensión o la devolución que corresponda.
La Guía ciudadana al sistema de pensiones y protección de la vejez en Colombia 2019, elaborada por el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, indica que al existir diferencias en la etapa de acumulación entre ambos regímenes, el traslado entre uno y otro tiene diferentes implicaciones para el afiliado, excepto por las semanas de cotización, que independientemente del traslado que se realice se reconocerían y sumarían a las semanas que se cotizarán en el nuevo régimen.