Una vez alcanzada la edad de pensión, los beneficiarios del programa BEPS pueden recibir una mensualidad hasta el día del fallecimiento. El capital ahorrado mediante este mecanismo cuenta con dos tipos de incentivos: puntuales y periódicos. A continuación, se explican.
Una vez alcanzada la edad de pensión, los beneficiarios del programa BEPS pueden recibir una mensualidad hasta el día del fallecimiento. El capital ahorrado mediante este mecanismo cuenta con dos tipos de incentivos: puntuales y periódicos. A continuación, se explican.
El sistema de beneficios económicos periódicos –BEPS– busca otorgar un ingreso en la vejez, proporcional al ahorro efectuado en los casos que no se alcance a completar el capital necesario para obtener una pensión de salario mínimo.
Este ahorro puede provenir de diferentes fuentes:
El capital ahorrado mediante este mecanismo cuenta con dos tipos de incentivos: puntuales y periódicos. Dentro de los puntuales se encuentra un microseguro de vida que incluye coberturas por muerte, enfermedad grave, amparo exequial y amparo por desmembración. También incluye una garantía que mantiene el poder adquisitivo de la mesada. El Gobierno subsidia totalmente los gastos de administración del programa.
El incentivo periódico es un aporte del 20 % que el programa hace en exceso del ahorro del beneficiario. De este modo, si un beneficiario ahorra $100, el incentivo periódico será de $20.
Una vez alcanzada la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres), los beneficiarios del programa pueden recibir una mensualidad hasta el día del fallecimiento. Esta es entregada por Positiva, la compañía de seguros contratada por Colpensiones para tal fin. Para eliminar los incentivos respecto a evadir la cotización en pensiones obligatorias, esta mesada no puede ser mayor que un 85 % de un salario mínimo mensual vigente.
Si los aportes realizados alcanzan para una mesada mayor, Colpensiones le devuelve el capital que sobra al beneficiario.
Para profundizar en los anteriores temas y otros presentamos el especial laboral Beneficios complementarios a la pensión: PSAP y BEPS.
Programa de subsidio al aporte en pensión –PSAP–
Beneficios económicos periódicos –BEPS–
Traslado voluntario del PSAP a los BEPS
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