La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó en reciente jurisprudencia que el requisito de la convivencia para aspirar a la sustitución pensional no es exigible cuando ocurre que el rompimiento del vínculo conyugal no es atribuible en culpa al beneficiario sobreviviente.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó en reciente jurisprudencia que el requisito de la convivencia para aspirar a la sustitución pensional no es exigible cuando ocurre que el rompimiento del vínculo conyugal no es atribuible en culpa al beneficiario sobreviviente.