Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas tendrán entre el 2017 y el 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.
Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas tendrán entre el 2017 y el 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.
Los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados con el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, indican que las nuevas sociedades que se creen a partir de diciembre de 2016 y que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, que cumplan con una mínima inversión en inventarios y propiedad, planta y equipo, y la generación de una mínima cantidad de empleos directos (todo dependiendo de su actividad económica principal) podrán disfrutar de una tributación reducida progresiva especial en su impuesto de renta, siempre y cuando permanezcan en el régimen ordinario.
En efecto, la tributación especial que aplicaría a dichas sociedades mientras permanezcan en el régimen ordinario sería la siguiente:
Tipo de sociedad | Beneficio tributario |
Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Entre los años 2017 y 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 y 2024 tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 y 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. Finalmente, a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional. |
Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil uno (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Entre los años 2017 y 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 y 2024 tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 y 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. Finalmente, a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional. |
Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Entre los años 2017 y 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 y 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. Finalmente, a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
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Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Entre los años 2017 y 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 y 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. Finalmente, a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional. |
Las únicas sociedades que no podrán acogerse al beneficio antes señalado serán las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos (en virtud de concesiones legamente otorgadas), y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada.
Teniendo claro lo anterior, es fácil descubrir que a las micro y pequeñas empresas instaladas en las Zomac no les convendrá acogerse al nuevo régimen simple (ver artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, adicionados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales continúan sin ser reglamentados), por lo menos hasta después del año gravable 2021.
En efecto, tales sociedades, entre los años 2017 a 2021, siempre liquidarán un impuesto de 0 % (tanto en renta como en ganancia ocasional) si permanecen en el régimen ordinario. No obstante, si se trasladan al régimen simple, tendrían que liquidar un impuesto a cargo sobre sus ingresos brutos ordinarios y utilizando las tablas especiales del artículo 908 del ET. Además, liquidarían el impuesto de ganancia ocasional con la tarifa plena que aplique para dicho impuesto (20 % sobre ganancias por loterías, rifas o similares, y 10 % sobre cualquier otro concepto).
Adicionalmente, si a partir del 2022 permanecen en el régimen ordinario, podrán liquidar el impuesto de ganancia ocasional con una tarifa reducida (entre los años 2022 y 2024 utilizarán el 25 % de la tarifa general del impuesto de ganancia ocasional, y entre los años 2025 y 2027 con el 50 % de la tarifa general del impuesto de ganancia ocasional). Al trasladarse al régimen simple ya no tendrían esos mismos beneficios y, por tanto, su impuesto de ganancia ocasional tendrá que ser liquidado con la tarifa plena.
Por todo lo anterior, es claro que el acogimiento voluntario al régimen simple es algo que no le conviene a todas las sociedades nacionales (ni tampoco a todas las personas naturales). Cada quien tiene que hacer sus propias simulaciones de lo que sería su impuesto de renta y ganancia ocasional si se quedan en el régimen ordinario y lo que serían dichos impuestos si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen simple (consulte nuestra herramienta en Excel Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple).