En la Ley 43 de 1990 se encuentran los topes de activos e ingresos que deben observar las entidades para evaluar su obligación de tener un revisor fiscal que dictamine los estados financieros de cada fin de ejercicio. Aclaramos si estos topes deben medirse con las normas contables o fiscales.
En la Ley 43 de 1990 se encuentran los topes de activos e ingresos que deben observar las entidades para evaluar su obligación de tener un revisor fiscal que dictamine los estados financieros de cada fin de ejercicio. Aclaramos si estos topes deben medirse con las normas contables o fiscales.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Los topes para estar obligado a tener revisor fiscal son contables o fiscales?
Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece que las sociedades comerciales, cualquiera sea su naturaleza, estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Como puede observarse, ni en el citado artículo ni en ninguna otra norma se hace referencia específica a que los topes que se mencionan de activos e ingresos deban medirse utilizando o disposiciones contables o fiscales. Por ello, esta suele ser una inquietud frecuente entre las entidades.
En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, consultor de Normas Internacionales de Información Financiera e impuestos, aborda esta inquietud:
En virtud de lo anterior, debemos aclarar que los topes de ingresos y activos deben medirse de acuerdo con las normas contables, para lo cual es preciso recordar que todas las sociedades y las personas naturales están obligadas a aplicar los nuevos marcos técnico-normativos del DUR 2420 de 2015, correspondientes al Estándar Pleno, Estándar para Pymes y contabilidad simplificada (consulte nuestra guía Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación delos Estándares Internacionales en Colombia).
Así pues, todas las sociedades deberán evaluar los topes de ingresos y de activos conforme el marco del grupo en el que hayan quedado clasificadas.