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SIMPLE: declaración y pago de impuestos antes y después de inscribirse en este régimen

A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó el régimen simple de tributación, y estableció el procedimiento para la declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el régimen simple.

Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2019
SIMPLE: declaración y pago de impuestos antes y después de inscribirse en este régimen
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó el régimen simple de tributación, y estableció el procedimiento para la declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el régimen simple.

El nuevo artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, mediante el cual el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen simple de tributación –SIMPLE– (creado a partir de las modificaciones efectuadas por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 a los artículos del 903 al 915 del Estatuto Tributario –ET–), establece la forma en que los contribuyentes del SIMPLE cumplirán sus obligaciones relacionadas con el impuesto al consumo –INC– e IVA, causados antes y después de optar por tributar bajo el régimen en mención.

A continuación, abordamos los aspectos más relevantes en cuanto al tratamiento que deberá darse a estos impuestos:

Impuestos causados antes de optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple

Los contribuyentes responsables del IVA que desarrollen actividades empresariales de las mencionadas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET, al igual que los responsables del INC que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar estos tributos de lo que va corrido del 2019, en el primer recibo electrónico que deban presentar; la misma dinámica se manejará para los años próximos.

Así mismo, los responsables del IVA que realicen actividades de minimercados, tiendas y peluquerías, mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, deberán transferir el impuesto en el primer recibo electrónico, antes de optar por el régimen simple, sin que esto signifique la eliminación de su obligación de presentar la declaración anual del IVA

Declaración y pago de impuestos después de dejar de pertenecer al régimen simple

En caso de que los contribuyentes del régimen simple responsables del IVA o INC dejen de pertenecer a este régimen durante el año gravable, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos de acuerdo con la periodicidad establecida por el Gobierno para todos los períodos correspondientes al tiempo que pertenecieron al SIMPLE, para lo cual deberán imputar los anticipos realizados en los recibos electrónicos.

“Las declaraciones del IVA e INC deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha en que deja de pertenecer al SIMPLE”

De otro lado, los contribuyentes que se desarrollen actividades relativas a peluquerías, tiendas y minimercados de que trata el numeral 1 del artículo 908 del ET, siempre y cuando realicen actividades gravadas o exentas del IVA, deberán empezar a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad a partir de la fecha en que dejen de pertenecer al régimen simple.

Las declaraciones del IVA e INC deberán ser presentadas y pagadas dentro del mes siguiente a la fecha en que deja de pertenecer al SIMPLE, por lo cual a partir de tal plazo se considerarán extemporáneas, debiendo liquidarse las sanciones e intereses a las que haya lugar.

Por otra parte, recordemos que entre los requisitos para pertenecer al régimen simple se encuentra la obligación de facturar electrónicamente. Es decir, se entiende que tanto las personas naturales como jurídicas que se acojan voluntariamente al SIMPLE siempre estarán obligadas a facturar electrónicamente. Sin embargo, para quienes se acogieron voluntariamente al régimen simple entre enero y agosto de 2019, la obligación de expedir la respectiva factura electrónica iniciará el 31 de agosto del año en curso. Lo anterior se establece en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019, mediante el cual se introdujeron los calendarios con los plazos para implementar el sistema de facturación electrónica (ver nuestro editorial Obligados a expedir facturación electrónica: calendario para su implementación).

Adicionalmente, es válido mencionar que quienes se acojan al régimen simple a partir del 31 de agosto de 2019 tendrán la obligación de facturar electrónicamente de manera inmediata (ver nuestro editorial Facturación electrónica para acogidos al régimen simple empieza en agosto 31 de 2019). Sin embargo, el artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes del SIMPLE, además de contar con el sistema de facturación electrónica, podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del ET.

Recordemos que, aunque exista la obligación de facturar electrónicamente, es posible que el contribuyente decida continuar expidiendo documentos equivalentes, siempre y cuando su modelo de negocio lo requiera. En todo caso, si alguno de sus clientes le llega a solicitar el cambio de un documento equivalente por una factura electrónica, el obligado a facturar deberá hacerlo de forma inmediata (ver nuestro editorial Concepto de la Dian concluye equivocadamente cambio a factura electrónica para parqueaderos).

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