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Decreto 1830 de 10-10-2019

El tratado de libre comercio entre los gobiernos de Colombia y El Salvador entró en vigor el 1 de febrero de 2010, y para dar aplicación del mismo se emitieron una serie de decretos entre los años 2009 y 2019.
En medio de una reunión del 3 de mayo de 2019 Colombia y El Salvador suscribieron la Decisión n.° 18, a través de la cual se modifica en el numeral 1 el programa de desgravación arancelaria contenido en el anexo 3.4 del tratado de libre comercio. En vista de que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del tratado de libre comercio entre los gobiernos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión n.° 18 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1830, dando cumplimiento a dichos compromisos.

Decreto 1830 de 10-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1830
Octubre 10 de 2019

Por el cual se modifica el Decreto número 4388 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013, 

Considerando:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007;

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que Corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente” (en adelante el “Tratado”);

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009;

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre la República de Colombia y la República de El Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Colombia y la República de Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre la República de Colombia y la República de Honduras;

Que para dar aplicación al Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas del El salvador, Guatemala y Honduras, se emitieron los Decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, 4768 de 2009, 1790 de 2013, 1688 de 2016, 1320 de 2019, y sus modificaciones;

Que en el marco de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las Repúblicas de Colombia y El Salvador realizaron una reunión bilateral en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4.4, 17.1.3 (b) (i), 17.1.5 y 17.1.6 del Tratado, suscribieron la Decisión número 18 del 3 de mayo de 2019, mediante la cual en su numeral 1 se modifica el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio, a fin de incorporar en el tratamiento arancelario mercancías correspondientes a medicamentos de uso humano y veterinario;

Que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión número 18 del 3 de mayo de 2019;

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo entre el 22 de julio y el 6 de agosto de 2019;

En mérito de lo expuesto, 

Decreta:

Artículo 1°. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto número 4388 de 2009, para las Subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera:

9. Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria del Tratado con cero arancel para El Salvador:

 

Subpartida

arancelaria

Descripción

Año 1

3004.10.10.00

– – Para uso humano

0,0%

3004.10.20.00

– – Para uso veterinario

0,0%

3004.20.11.00

– – – Para tratamiento oncológico o VIH

0,0%

3004.20.19.00

– – – Los demás

0,0%

3004.20.20.00

– – Para uso veterinario

0,0%

3004.32.11.00

– – – – Para tratamiento oncológico o VIH

0,0%

3004.32.19.00

– – – – Los demás

0,0%

3004.32.20.00

– – – Para uso veterinario

0,0%

3004.39.11.00

– – – – Para tratamiento oncológico o VIH

0,0%

3004.39.19.00

– – – – Los demás

0,0%

3004.39.20.00

– – – Para uso veterinario

0,0%

3004.41.10.00

– – – Para uso humano

0,0%

3004.41.20.00

– – – Para uso veterinario

0,0%

3004.42.10.00

– – – Para uso humano

0,0%

3004.42.20.00

– – – Para uso veterinario

0,0%

3004.43.10.00

– – – Para uso humano

0,0%

3004.43.20.00

– – – Para uso veterinario

0,0%

3004.49.10.00

– – Para uso humano

0,0%

3004.49.20.00

– – Para uso veterinario

0,0%

3004.50.10.00

– – Para uso humano

0,0%

3004.50.20.00

– – Para uso veterinario

0,0%

3004.60.00.00

– Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo

0,0%

3004.90.10.00

– – Sustitutos sintéticos del plasma humano

0,0%

3004.90.21.00

– – – Anestésicos

0,0%

3004.90.22.00

– – – Parches impregnados con nitroglicerina

0,0%

3004.90.23.00

– – – Para la alimentación vía parenteral

0,0%

3004.90.24.00

– – – Para tratamiento oncológico o VIH

0,0%

3004.90.29.00

– – – Los demás

0,0%

3004.90.30.00

– – Los demás medicamentos para uso veterinario

0,0%

 

Artículo 2°. Para las demás subpartidas relacionadas en el programa de desgravación establecido en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto número 4388 de 2009, que no están contenidas en el presente decreto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto número 4388 de 2009 y sus modificaciones.

Artículo 3°. El presente decreto regirá 30 días comunes después de la última comunicación entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, a través de la cual se notifique el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión número 18 suscrita el 3 de mayo de 2019 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera

El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Julián Guerrero Orozco.