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¿Conoces las consecuencias de escriturar un bien inmueble por un valor inferior al real?

El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo. Conoce los detalles a continuación.

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2019
¿Conoces las consecuencias de escriturar un bien inmueble por un valor inferior al real?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo. Conoce los detalles a continuación.

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 53, realizó modificaciones al artículo 90 del ET, estableciendo que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, y que en aquellos casos en donde exista lista de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes enajenados, el contribuyente deberá remitirse a dicho valor.

Con lo anterior, se puede evidenciar que la intención del legislador se orientó a eliminar la práctica de escriturar un bien inmueble por un valor inferior al real, procurando reducir los niveles de evasión en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, así como prevenir el mismo fenómeno en el nuevo impuesto al consumo por la venta de bienes inmuebles, adicionado a través del artículo 21 de la Ley de financiamiento.

En ese sentido, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la misma es real y no ha sido objeto de pactos privados en los cuales se señale un monto diferente. No está de más decir que ante la falta de las aclaraciones enunciadas, los impuestos sobre la renta, ganancias ocasionales y al registro, derechos de registro y derechos notariales, se liquidarán sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura.

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