Para obtener la base de retención en la fuente, el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que no hayan subcontratado dos o más trabajadores resten el 25 % de renta exenta, el cual también podrá detraerse en la declaración de renta anual, de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017.
Para obtener la base de retención en la fuente, el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que no hayan subcontratado dos o más trabajadores resten el 25 % de renta exenta, el cual también podrá detraerse en la declaración de renta anual, de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017.
Para las personas naturales que durante el período gravable hayan percibido rentas de trabajo, tales como honorarios o compensación por servicios personales, el artículo 388 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016) y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 2250 de 2017 establecen que al depurar la base de cálculo de la retención en la fuente se podrán detraer los siguientes conceptos:
Cabe mencionar que, a excepción de las rentas exentas consagradas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 y las del artículo 206-1 del ET, las demás rentas exentas y deducciones se someten a las limitaciones del 40 % del ingreso neto y al valor absoluto de 420 UVT (equivalentes a $14.393.000 por el año gravable 2019).
Respecto a lo anterior, se entiende que le es permitido a las personas naturales que perciban honorarios y compensaciones por servicios personales detraer el 25 % del total de los ingresos de su base para el cálculo de la retención en la fuente, porcentaje que también podrá ser restado al final del año de su declaración de renta.
La nueva ley de financiamiento, a través de su artículo 122, derogó el artículo 340 del ET, en el que se indicaba que en aquellos casos en que el titular sujeto de retención vinculara 2 o más personas por períodos iguales o superiores a 90 días dentro del año fiscal, todos sus honorarios irían a la cédula de rentas no laborales; dicha cédula ya no existe, pero se creó en su lugar la cédula general a la cual se llevarán todos los honorarios sin importar si tienen o no vinculadas otras 2 o más personas, o sin importar el tiempo por el cual las vincule. Por tanto, como solo quedó vigente el parágrafo 2 del artículo 383 y el nuevo parágrafo 5 del artículo 206, podríamos deducir que a partir del 2019 sucederá lo siguiente (solo para efectos de practicar la retención en la fuente y no para definir la cédula a la cual irían los honorarios al final del año):
a. Si el que cobraba honorarios no tiene vinculadas a dos (2) o más personas, se le practicará la retención con la tabla del artículo 383 del ET. Sin embargo, cuando tenga subcontratada a una sola persona, para poder restarle el 25 % exento del numeral 10 del artículo 206 esa única persona deberá estar vinculada a su actividad por menos de 90 días continuos o discontinuos dentro del año fiscal. Lo anterior significaría que el que tenga subcontratada una sola persona por períodos superiores a 90 días, sufriría retención con la tabla del artículo 383 (pues le aplicaría el parágrafo 2 del artículo 383), teniendo derecho a toda la depuración de los asalariados, excepto el cálculo del 25 % del numeral 10 del artículo 206, el cual se volvió exclusivo solo de aquellos que no subcontraten ninguna persona o de los que subcontraten una sola persona, siempre y cuando lo hagan por períodos inferiores a 90 días.
b. Si el que cobraba honorarios tiene vinculadas a 2 o más personas, y sin importar el tiempo por el cual las llegue a subcontratar, la retención se le practicará con las tarifas tradicionales y no se le restará el 25 % del que trata el numeral 10 del artículo 206.
En concordancia con el anterior análisis, puede destacarse que a partir de 2019 ya no es necesario consultar y verificar si el trabajador sujeto a retención contrató a dos o más personas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal (ver nuestro editorial titulado Retención en la fuente sobre rentas de trabajo luego de la ley de financiamiento de 2018).
El Dr. Diego Guevara M. responde la pregunta: ¿Se le puede practicar retención en la fuente por procedimiento 1 a un cobrador de honorarios que contrató 3 personas por un término inferior a 90 días?
En la propuesta inicial del Gobierno de modificar el artículo 206 del ET (ver artículo 24 del proyecto de ley de financiamiento radicado ante el Congreso el 31 de octubre de 2018) se buscaba eliminar el numeral 10 del artículo en mención, por lo cual el factor del 25 % ya no sería considerado como una renta exenta de los pagos laborales percibidos por las personas naturales. Sin embargo, tras intensos debates y mediante las modificaciones realizadas al proyecto, ya no se planteó la eliminación del numeral 10 del artículo 206, sino la adición del parágrafo 5, siendo así aprobado por el Congreso el 19 de diciembre de 2018 y dando origen a la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.
A través de las modificaciones realizadas al artículo 206 de ET mediante el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 se establece en el parágrafo 5 que la exención del 25 % sobre los pagos laborales procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que no hayan contratado o vinculado a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos (ver artículo 24 de la Ley 1943 de 2018).
De conformidad con lo anterior, las personas naturales que perciban honorarios por prestación de servicios podrán restar en su declaración de renta el 25 % de renta exenta sobre el total de los honorarios recibidos durante el período gravable, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.
El Dr. Diego Guevara M, responde sobre este tema: Si una persona que cobra honorarios tiene subcontratadas a tres personas por un período de tres meses, pero al cuarto mes solamente tiene una, ¿cómo se le práctica retención en la fuente?