Los obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica a través de tres opciones: solución gratuita, a nombre propio o proveedor tecnológico. Conozca los detalles a continuación.
Los obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica a través de tres opciones: solución gratuita, a nombre propio o proveedor tecnológico. Conozca los detalles a continuación.
El 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020 de 2019, por medio de la cual señaló los nuevos obligados a expedir factura electrónica y los respectivos plazos para su implementación, establecidos de acuerdo con las actividades económicas (código CIIU) inscritas en el RUT, y dentro de un período comprendido entre el 2019 y 2020.
Al respecto, es importante tener en cuenta que, para cumplir con esta obligación, los contribuyentes podrán implementar el mecanismo de factura electrónica mediante tres opciones, a saber:
Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo para iniciar tal proceso requiere efectuar la respectiva habilitación ante la Dian, para posteriormente llevar a cabo los procedimientos de generación, transmisión, validación y expedición de la factura.
Todos estos importantes aspectos serán abordados por nuestro conferencista experto en la capacitación presencial que hemos preparado para ti, titulada: Desde cero a Facturar Electrónicamente: novedades para el 2019 y 2020, la cual se llevará a cabo en octubre, en las ciudades de Bogotá y Cali.
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