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Firma de una letra de cambio en blanco

Una letra de cambio es un título valor mediante el cual se garantiza el pago de una obligación. Esta puede ser firmada en blanco por el creador, siempre que se cumpla con las condiciones que exige la ley mercantil. Conozca tales condiciones.

Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2019
Firma de una letra de cambio en blanco
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una letra de cambio es un título valor mediante el cual se garantiza el pago de una obligación. Esta puede ser firmada en blanco por el creador, siempre que se cumpla con las condiciones que exige la ley mercantil. Conozca tales condiciones.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Es ilegal firmar una letra de cambio en blanco?

Una letra de cambio es un título valor por medio del cual se garantiza el pago de una obligación, es decir, con la creación de este documento una persona se compromete a pagar a favor de otra determinada cantidad de dinero en la fecha elegida para el efecto.

En lo que se refiere al caso en concreto, se tiene que no es ilegal firmar una letra de cambio en blanco, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 622 del Código de Comercio, entre ellos:

  • Que el título sea diligenciado por un tenedor legítimo, es decir, por quien detente el título de conformidad con las leyes de circulación.
  • Que la letra sea diligenciada según las instrucciones previamente pactadas entre el creador y beneficiario del título valor.
  • Que el título se diligencie antes de ejercer el derecho que otorga, es decir, antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada a efectuar el recaudo del monto del título.

En el siguiente vídeo, José Vicente Hurtado Palomino, abogado consultor en derecho comercial, aborda la inquietud planteada:

Para complementar, resulta preciso mencionar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la falta de instrucciones para diligenciar un título valor en blanco no es razón suficiente para que este se torne nulo o ineficaz, pues en el momento en que se establezca que tales instrucciones no han sido acordadas, la solución que se propone es ajustar el documento a lo originalmente pactado entre el suscriptor y el tenedor, reduciendo el monto de la obligación al valor real o inicialmente acordado, sin tener en cuenta, por ejemplo, los intereses que se hayan generado.

Por último, resulta importante precisar que la carta de instrucciones puede entregarse a través de documento escrito o de forma verbal, toda vez que las normas comerciales no exigen ninguna formalidad al respecto.

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