El artículo 714 del ET señala que la Dian tiene entre 3 y 12 años para auditar, por ejemplo, la declaración de renta del régimen ordinario o la declaración anual del SIMPLE. Sin embargo, los artículos 588 y 589 del mismo estatuto solo conceden 1 o 2 años para que el contribuyente pueda corregirlas.
El artículo 714 del ET señala que la Dian tiene entre 3 y 12 años para auditar, por ejemplo, la declaración de renta del régimen ordinario o la declaración anual del SIMPLE. Sin embargo, los artículos 588 y 589 del mismo estatuto solo conceden 1 o 2 años para que el contribuyente pueda corregirlas.