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Oficio 220-101309 de 19-09-2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Oficio 220-101309 de 19-09-2019
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-101309
Septiembre 19 de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió al procedimiento para la entrega de remanentes una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria.

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