Las ARL tienen la obligación, entre otros aspectos, de aceptar a todas aquellas personas que deseen vincularse a esta y brindar cobertura a los trabajadores a partir del día siguiente a la afiliación. ¿Qué tipo de relación tienen los empleadores con estas?
Las ARL tienen la obligación, entre otros aspectos, de aceptar a todas aquellas personas que deseen vincularse a esta y brindar cobertura a los trabajadores a partir del día siguiente a la afiliación. ¿Qué tipo de relación tienen los empleadores con estas?
Las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL– son entidades de carácter público o privado que pertenecen al Sistema General de Riesgos Laborales.
A través de estas entidades, los empleadores pueden afiliar a sus trabajadores contra los diferentes riesgos que enfrentan al ejecutar sus actividades laborales.
De igual manera, los empleadores podrán anular afiliaciones, imprimir carnés y certificados, ingresar centros de costos, consultar pagos, recibir capacitaciones y acompañamiento en procesos relativos en promoción y prevención de accidentes e incidente de trabajo.
Según el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, las ARL brindarán servicios de promoción y prevención como:
“(…) a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo.
(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;
(…) f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas (…)”
Para profundizar en lo anterior presentamos nuestro especial laboral Accidente laboral: responsabilidad del empleador y de las ARL.
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