Actualícese.com

Disolución y liquidación de una propiedad horizontal

La disolución y liquidación de una propiedad horizontal supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios. Conozca mediante este editorial dichos requisitos.

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2019
Disolución y liquidación de una propiedad horizontal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La disolución y liquidación de una propiedad horizontal supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios. Conozca mediante este editorial dichos requisitos.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué aspectos deben ser considerados en los procesos de liquidación y disolución de una propiedad horizontal?

Frente al caso en concreto, lo primero que debe tenerse en cuenta es lo dispuesto mediante el artículo 9 de la Ley 675 de 2001, el cual indica las causales de extinción y liquidación de una propiedad horizontal, a saber:

  • Por destrucción o deterioro del 75 % o más de la copropiedad. Frente a esta causal, resulta preciso mencionar que se requiere del consenso del 70 % de los copropietarios (mayoría calificada, dispuesta por medio del artículo 46 de la Ley 675 de 2001), ya que debe determinarse, mediante la asamblea general de copropietarios, la reconstrucción o extinción de la persona jurídica (propiedad horizontal).
  • Por decisión unánime de los copropietarios con aceptación de los acreedores.
  • Por orden judicial o administrativa.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja León, abogado consultor en propiedad horizontal aborda la inquietud planteada:

Por otra parte, deben tenerse en cuenta los requisitos para la extinción de la copropiedad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 10 de la mencionada Ley 675 de 2001, el cual señala que:

  • Deberá elevarse a escritura pública el acta de la asamblea de copropietarios, a través de la cual se decidió de forma unánime o por mayoría calificada (según el caso) la extinción de la propiedad horizontal. En el caso de una orden judicial, deberá surtirse el mismo procedimiento, esto es, elevar a escritura pública la sentencia que ordena la liquidación de la copropiedad.
  • Dicha escritura deberá ser depositada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, indicando que la propiedad horizontal se encuentra en disolución.

Una vez realizado el anterior procedimiento, los copropietarios tienen máximo un (1) año para para realizar la división material y jurídica del bien inmueble. Esta división podrá realizarse siempre que los bienes sean susceptibles de división, sin que se afecte su valor; de no ser así, se debe proceder a vender el bien inmueble, y el producto de la venta deberá ser repartido entre los copropietarios.

Material relacionado: