La disolución y liquidación de una propiedad horizontal supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios. Conozca mediante este editorial dichos requisitos.
La disolución y liquidación de una propiedad horizontal supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios. Conozca mediante este editorial dichos requisitos.
A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué aspectos deben ser considerados en los procesos de liquidación y disolución de una propiedad horizontal?
Frente al caso en concreto, lo primero que debe tenerse en cuenta es lo dispuesto mediante el artículo 9 de la Ley 675 de 2001, el cual indica las causales de extinción y liquidación de una propiedad horizontal, a saber:
En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja León, abogado consultor en propiedad horizontal aborda la inquietud planteada:
Por otra parte, deben tenerse en cuenta los requisitos para la extinción de la copropiedad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 10 de la mencionada Ley 675 de 2001, el cual señala que:
Una vez realizado el anterior procedimiento, los copropietarios tienen máximo un (1) año para para realizar la división material y jurídica del bien inmueble. Esta división podrá realizarse siempre que los bienes sean susceptibles de división, sin que se afecte su valor; de no ser así, se debe proceder a vender el bien inmueble, y el producto de la venta deberá ser repartido entre los copropietarios.