Los rentistas de capital, de manera obligatoria, deberán cotizar a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y de manera voluntaria al sistema de riesgos laborales. Cabe resaltar que la Ley 1955 de 2019 estableció que el IBC para el sistema de seguridad social por parte de los rentistas de capital es del 40 % del valor mensual de sus ingresos.
Ministerio del Trabajo
Concepto 39711
Septiembre 11 de 2019
Los rentistas de capital, de manera obligatoria, deberán cotizar a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y de manera voluntaria al sistema de riesgos laborales. Cabe resaltar que la Ley 1955 de 2019 estableció que el IBC para el sistema de seguridad social por parte de los rentistas de capital es del 40 % del valor mensual de sus ingresos.