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Concepto 949 de 03-10-2019

Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2019
Concepto 949 de 03-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 949
Octubre 03 de 2019

Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.

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