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Generalidades sobre el régimen simple de tributación, parte III

El Gobierno ha establecido en el artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente.

Generalidades sobre el régimen simple de tributación, parte III
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Gobierno ha establecido en el artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente. 

Los contribuyentes inscritos en el régimen simple se encuentran obligados a pagar un anticipo bimestral por medio de recibos de pago electrónico, para lo cual deben tener en cuenta que elparágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET ha establecido cuatro grupos de tarifas, dependiendo de la actividad económica que desarrolle el contribuyente y, a su vez, de los ingresos brutos anuales percibidos.  

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que en los recibos electrónicos para el pago del anticipo bimestral se adicionará la tarifa del 8 %, correspondiente al INC, para quienes desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. 

Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen simple de tributación deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes del SIMPLE, hasta el 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción; para el caso del período gravable 2019, el plazo establecido fue hasta el 16 de septiembre del año en curso. Es importante señalar que quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo del régimen simple deberán mantenerse en dicho régimen hasta concluir el respectivo período gravable, teniendo la posibilidad de trasladarse de nuevo al régimen ordinario en el siguiente año fiscal, lo cual deberán realizar antes del último día hábil de enero. 

Si deseas conocer más detalles al respecto, te invitamos a que veas esta completa sesión de actualización preparada por el Dr. Alexander Cobo Barrera. 

Objetivos 

  1. Señalar las tarifas aplicables para los contribuyentes del impuesto unificado, dependiendo de su actividad económica. 
  2. Conocer las generalidades y plazos para llevar a cabo el proceso de inscripción al régimen simple. 
  3. Exponer los vencimientos para la declaración y pago del impuesto unificado. 
  4. Mencionar las razones establecidas por la Dian para excluir a un contribuyente del régimen simple. 

Temario

(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1. (00:30 20:19) Tarifas aplicables al impuesto unificado. 
  2. (20:20 – 28:35) Inscripción al régimen simple de tributación. 
  3. (28:36 52:54) Declaración y pago. 
  4. (52:55 – 55:39) Saldos a favor en las declaraciones del régimen simple. 
  5. (55:40 01:11:42) Exclusión del régimen simple. 
  6. (01:11:43-01:12:50) Régimen sancionatorio para el régimen simple. 
  7. (01:12:51-01:56:08) Comentarios generales sobre el Decreto 1468 de 2019. 

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