El artículo 35 del ET que exige efectuar el cálculo de intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero entre sociedades y socios solo tiene efectos para los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, no aplicaría a los inscritos en el SIMPLE.
El artículo 35 del ET que exige efectuar el cálculo de intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero entre sociedades y socios solo tiene efectos para los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, no aplicaría a los inscritos en el SIMPLE.
Hace varios años que el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET– ordena efectuar, solamente para los sujetos al “impuesto de renta”, el cálculo de un ingreso por intereses presuntivos cuando las sociedades nacionales le hayan efectuado prestamos en dinero a sus socios o accionistas, o viceversa.
La norma en cuestión actualmente menciona lo siguiente:
“Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.”
(El subrayado es nuestro)
Como puede verse, la norma menciona expresamente que el cálculo del interés presuntivo sobre préstamos en dinero solo tendrá efectos en el impuesto de renta, lo cual debe entenderse como una referencia al hecho de que solo deberá ser calculado por los siguientes tipos de contribuyentes:
a. Las sociedades nacionales que permanezcan en el régimen ordinario del impuesto de renta y le hayan efectuado préstamos en dinero a sus socios o accionistas (sin importar si tales socios o accionistas están en el régimen ordinario o se trasladaron voluntariamente al nuevo régimen simple).
b. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que permanezcan en el régimen ordinario del impuesto de renta y le hayan hecho préstamos en dinero a las sociedades nacionales (sin importar si dicha sociedad pertenece al régimen ordinario o se trasladó voluntariamente al régimen simple).
Lo anterior se ratifica al leer, por ejemplo, la norma del artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con del artículo 1 del Decreto 703 de abril de 2019, norma con la cual se fijó la tasa de interés presuntiva anual aplicable para el cálculo de los intereses presuntivos del artículo 35 del ET durante el año gravable 2019. Allí se lee:
“Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cincuenta y cuatro por ciento (4,54 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”
(El subrayado es nuestro)
Nótese cómo la norma reglamentaria ratifica que el cálculo del interés presuntivo solo afecta a la sociedad o socio que haya hecho el préstamo en dinero y que sea contribuyente del impuesto sobre la renta, es decir, que pertenezca al régimen ordinario de dicho impuesto (responsabilidad 05 en el RUT).
De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir que las sociedades nacionales que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT) y que efectúen préstamos en dinero a sus socios o accionistas (sin importar si tales socios pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) no tendrán que calcular el ingreso por intereses presuntivos del artículo 35 del ET, pues justamente ese tipo de sociedades dejan de pertenecer al régimen ordinario (ver el artículo 1.5.8.1.1.1 del DUT 1625 de 2016, el cual fue agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).
Lo mismo sucedería con aquellas personas naturales que se hayan traslado al régimen simple y efectúen préstamos en dinero a las sociedades nacionales (sin importar si tales sociedades nacionales pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple). Dichas personas naturales, al dejar de pertenecer al régimen ordinario, no tendrán que calcular el ingreso por intereses presuntivos del artículo 35 del ET.
Lo anterior es algo que deberán tener presente los inscritos en el régimen simple durante el 2019, pues a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, y luego de que la Dian prescriba oficialmente el nuevo formulario 2593 para el pago de los anticipos bimestrales obligatorios del SIMPLE (formulario del cual se publicó un proyecto de resolución el 3 de septiembre de 2019), tendrán que presentar un recibo de anticipo bimestral por cada uno de los bimestres del 2019, informando en ellos los ingresos brutos ordinarios que sí estarán sujetos al componente nacional del impuesto simple (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 17 de Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).