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Oficio 220-104612 de 30-09-2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que, con base en los marcos constitucionales y legales, su función no podrá inmiscuirse en asuntos o decisiones que tome la Superintendencia o un juez de concurso en procesos de liquidación actualmente en curso. Lo anterior, puesto que atender a una pregunta de un particular que se encuentra en tal situación podría estar por fuera de sus competencias, teniendo en cuenta que dichos asuntos deben ser resueltos dentro del trámite de insolvencia en curso, ante la jurisdicción correspondiente.
La entidad en mención aclara que en caso de asesorar o intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, se incurriría en una falta a la independencia o imparcialidad.

Oficio 220-104612 de 30-09-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-104612
Septiembre 30 de 2019

La Supersociedades no se encuentra en competencia para pronunciarse sobre aspectos procesales y particulares en desarrollo de procesos de liquidación judicial actualmente en curso ante esta entidad.

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