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Normalización de activos durante 2019, y su venta posterior

Cuando se vendan activos fijos poseídos por más de dos años, se formará una ganancia ocasional; si fueron poseídos por un período menor, habrá lugar a una renta ordinaria. En ese caso, ¿cómo se deberían medir los dos años o más de posesión para activos ocultos que solo se normalizaron durante 2019?

Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2019
Normalización de activos durante 2019, y su venta posterior
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se vendan activos fijos poseídos por más de dos años, se formará una ganancia ocasional; si fueron poseídos por un período menor, habrá lugar a una renta ordinaria. En ese caso, ¿cómo se deberían medir los dos años o más de posesión para activos ocultos que solo se normalizaron durante 2019?

De acuerdo con lo indicado en los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 (los cuales fueron reglamentados parcialmente con el Decreto 874 de mayo de 2019 y aún siguen vigentes, pues la Corte Constitucional no ha expedido sentencia alguna sobre la posible inexequibilidad de la ley), los contribuyentes del régimen ordinario tienen la oportunidad, solamente hasta el 25 de septiembre de 2019, de efectuar las normalizaciones voluntarias de sus activos omitidos, usando para ello el formulario especial 445, y pagando sobre los mismos un valor del 13 %.

Al respecto, y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1943, es importante destacar que cuando el activo sea normalizado empezará a figurar legalmente dentro del patrimonio fiscal del contribuyente solamente a partir del cierre de 2019.

Venta posterior de activos normalizados y definición de si dicha venta forma renta ordinaria o ganancia ocasional

De manera que si el activo solo empezará a figurar fiscalmente en el patrimonio a partir de 2019, surge entonces un interrogante importante: ¿qué sucedería por ejemplo con un activo que en realidad se había adquirido desde febrero de 2017 pero se había mantenido oculto y solo se terminó normalizando durante 2019, y que luego se vende durante febrero de 2020? ¿Se diría que dicha venta constituiría una renta ordinaria o una ganancia ocasional?

Para responder, debe tenerse presente que la norma del artículo 300 del ET establece lo siguiente:

“Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.

Parágrafo. Para determinar el costo fiscal de los activos enajenados a que se refiere este Artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro.”

(Los subrayados son nuestros)

Es así como queda claro que [pq]no importa si el activo normalizado fue adquirido en febrero de 2017, lo que cuenta es que solo empezó a figurar en el patrimonio fiscal del contribuyente a partir de diciembre 31 de 2019[/pq]. Por tanto, se diría que su verdadera posesión fiscal fue inferior a dos años (de diciembre de 2019 a febrero de 2020), y en consecuencia, al venderlo en febrero de 2020, se estaría frente a una operación que constituye renta ordinaria (la cual es más gravosa que una operación que constituye ganancia ocasional).

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