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Consecuencias de la posible caída de la Ley de financiamiento 1943 de 2018

Entre los temas de mayor impacto en la actualidad, se encuentra la expectativa ante la posible caída de la actual reforma tributaria, Ley de financiamiento 1943 de 2018. Todo indica que en octubre del año en curso la Corte Constitucional decidirá si la misma es declarada inconstitucional o no.

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2019
Consecuencias de la posible caída de la Ley de financiamiento 1943 de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre los temas de mayor impacto en la actualidad, se encuentra la expectativa ante la posible caída de la actual reforma tributaria, Ley de financiamiento 1943 de 2018. Todo indica que en octubre del año en curso la Corte Constitucional decidirá si la misma es declarada inconstitucional o no.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias tributarias que puede generar la caída de la Ley 1943 de 2018, denominada también Ley de financiamiento?

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica las posibles consecuencias de la caída de la Ley 1943 de 2018. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder en investigación tributaria, en diferentes medios de comunicación se ha venido comentando que la Corte Constitucional está a punto de decidir si declara exequible o inexequible a la Ley 1943 de 2018, también conocida como Ley de financiamiento. Recordemos que este dilema surge a raíz de los vicios que tuvo tal ley en su trámite legal ante el Congreso.

En consecuencia, si finalmente se declara la inexiquibilidad de la Ley 1943 de 2018, sucedería entonces que todas las nuevas normas creadas a partir de la misma dejarían de existir (por ejemplo el régimen simple creado con su artículo 66, el impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles del que trata en artículo 21 y el impuesto al patrimonio, entre otros). Solo quedarían en pie las normas que hayan alcanzado a ser aplicadas antes del fallo de la Corte, como es el caso del impuesto de normalización de activos, cuyo plazo tuvo lugar hasta el 25 de septiembre de 2019. En todo caso, aquellos beneficios tributarios que tenían vigencia a partir del cierre de 2019, como las rentas exentas para empresas de economía naranja, quedarían totalmente derogados.

Así pues, las nuevas versiones de los artículos del Estatuto Tributario –ET– que habían sido generadas por la Ley de financiamiento volverían a sus antiguas adaptaciones, como es el caso de la tabla del impuesto de renta para personas naturales del régimen ordinario, contenida en el artículo 241 del ET, así como la cedulación del formulario 210.

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