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Concepto 863 de 09-10-2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Cabe resaltar que estas entidades normalmente se clasifican en el grupo 3, por lo que adquieren el compromiso de aplicar las Normas de Información Financiera para microempresas contenidas en el anexo 3 del ya mencionado Decreto 2420 de 2015, y en sus modificatorios.

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2019
Concepto 863 de 09-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 863
Octubre 09 de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Cabe resaltar que estas entidades normalmente se clasifican en el grupo 3, por lo que adquieren el compromiso de aplicar las Normas de Información Financiera para microempresas contenidas en el anexo 3 del ya mencionado Decreto 2420 de 2015, y en sus modificatorios.

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