Tan grave e inconstitucional es la reforma que plantea en su proyecto de decreto el director de la Unidad Administrativa, que el funcionario de turno que asuma la dirección administrativa de la entidad estaría habilitado para decidir bajo sus procedimientos el futuro de los contadores públicos.
Circula por estos días en las redes un anteproyecto de decreto por medio del cual “se reglamenta la función de registro e inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones”, reforma que viene generando grandes inconformidades e inquietudes sobre el futuro de la profesión contable.
Con este proyecto, promovido por el director de la Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores, se pretende reformar la Ley 43 de 1990, sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin el consentimiento del Tribunal Disciplinario, modificando, entre otros aspectos, los siguientes:
Tan grave e inconstitucional es la reforma que plantea en su proyecto de decreto el director de la Unidad Administrativa, que la potestad disciplinaria y demás funciones otorgadas legalmente al Cuerpo Colegiado – Tribunal Disciplinario de la profesión quedarían en cabeza del funcionario de turno que asuma la dirección administrativa de la entidad, quien estaría habilitado para decidir discrecionalmente y bajo sus propios procedimientos sobre el futuro de los profesionales de la contaduría pública, aplicando sanciones administrativas y disciplinarias en contravía de todas las garantías constitucionales y legales que deben imperar en ejercicio de la función de inspección y vigilancia prevista en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.
Si bien es cierto que se requiere de una reforma para fortalecer el cumplimiento de las funciones de la JCC, estas iniciativas se deben tramitar respetando los principios constitucionales y los procedimientos legales, protegiendo la potestad disciplinaria otorgada legalmente al Cuerpo Colegiado como Tribunal Disciplinario de la profesión para garantizar la imparcialidad en las decisiones, y siempre en busca del interés general de la profesión contable.
Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com