Todo derecho tiene un término de prescripción. Lo anterior quiere decir que por ley cuenta con un tiempo definido en el cual se puede hacer exigible. Cuando este término se vence, el trabajador o interesado no podrá acceder a dicho beneficio.
Todo derecho tiene un término de prescripción. Lo anterior quiere decir que por ley cuenta con un tiempo definido en el cual se puede hacer exigible. Cuando este término se vence, el trabajador o interesado no podrá acceder a dicho beneficio.
En el ámbito laboral, existe un término de prescripción en el cual los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de alguna obligación; alguna acreencia laboral (pago de salarios, primas, cesantías, etc.), que le deba el empleador al trabajador o, en algunos casos, a su familia.
Cuando ocurre un accidente de trabajo y el trabajador obtiene el dictamen de calificación de invalidez, empieza a correr el plazo para poder solicitar la reparación por perjuicios causados.
La pérdida de capacidad laboral es un suceso derivado de un accidente de trabajo, enfermedad laboral o por incapacidad médica prolongada, que, por su gravedad, imposibilite el desempeño pleno de una actividad laboral.
Así como para este derecho existe indemnización y reparación, existe también un tiempo determinado con que cuenta el trabajador para hacer el correspondiente reclamo de estas acreencias laborales.
El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece el término de prescripción para exigir acreencias laborales al empleador:
“Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”
(El subrayado es nuestro)
Una persona que haya sufrido un accidente laboral que le haya producido una pérdida de capacidad laboral, tiene, a partir del día en que fue entregado el dictamen, tres años para hacer el reclamo de las correspondientes reparaciones e indemnizaciones.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones que es a partir de la fecha en que la Junta de Calificación de Invalidez profiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral, cuando comienza a correr el término de prescripción y no desde la fecha del accidente de trabajo.
Para profundizar en lo anterior presentamos nuestro especial laboral Accidente laboral: responsabilidad del empleador y de las ARL.
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