En el ámbito académico todavía emergen imprecisiones en torno a la comprensión del concepto “empresa”. Dado que esta es una noción importante dentro de la esfera de la disciplina contable, nos proponemos argumentar por qué la concepción de empresa no implica dotación de personería jurídica.
En el ámbito académico todavía emergen imprecisiones en torno a la comprensión del concepto “empresa”.
El interrogante que surge es ¿el vocablo “empresa”, dentro del contexto de los negocios, se refiere a una organización que debe estar investida de personería jurídica?
Dado que esta es una noción importante dentro de la esfera de la disciplina contable, nos proponemos argumentar por qué la concepción de empresa en el contexto ya mencionado no implica la dotación de personería jurídica.
En primer lugar, citaremos que la definición del diccionario que más se relaciona con el contexto expuesto es: “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.
La palabra clave en la definición es “organización”, la cual se refiere a dar un orden o arreglo a las cosas. Aunque se podría inferir que ese ordenamiento podría ser jurídico, aducir que la palabra organización tiene una implicación ineludiblemente jurídica es un error de argumentación. La organización podría darse meramente en los recursos humanos, financieros, económicos y tecnológicos.
Para introducirnos en la normatividad comercial traemos a la palestra la definición aportada por el artículo 25 del Código de Comercio:
“Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”
Esta definición está plenamente relacionada con la definición general del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sin otra cosa más que una extensión aclarativa sobre las actividades de la empresa. Nuevamente, no se puede inferir de la definición que para dar origen a una empresa exista el requerimiento de obtener una personería jurídica.
Desde la economía, la teoría sobre la empresa empieza a desarrollar un cuerpo doctrinal a partir de la mitad del siglo anterior, que coincide con el nuevo impulso del desarrollo de la microeconomía.
Desde la teoría clásica, se define empresa como “la unidad técnica que produce bienes (…) el empresario es quien decide qué bienes y en qué cantidad los produce” (García Echavarría, 1994).
Más adelante el autor presenta una tipología de los conceptos de empresa, entre los cuales, y para nuestro interés, mencionaremos el modelo holístico, que posee cuatro factores relevantes, dentro de los cuales se incluye el objetivo, que es el que determina el comportamiento del empresario (llamando empresario a la persona que asume la estrategia y los riesgos del negocio).
El autor menciona además, de manera separada, el concepto de empresa como “institución corporativa”, en el que paralelamente emerge el concepto de “sociedad”, el cual indiscutiblemente involucra una personería jurídica.
En las dos definiciones anteriores se pone de manifiesto que no es del acervo de la ciencia económica hacer la diferenciación entre empresa y persona jurídica, ya que indistintamente se puede referir a una persona nominada empresario (de manera individual) para ejercer la actividad empresarial, sin que eso suponga la creación o no de una persona jurídica.
Cabe agregar que la actividad empresarial es ejercida en su mayoría por empresas constituidas como personas jurídicas. Por tal motivo, es natural que, aunque la economía se refiera al “empresario” como sujeto en singular, se trate de todas maneras de una organización separada jurídicamente del empresario. Esto no obsta para que dentro de esta definición, aunque siendo una minoría, no estén incluidas las empresas como personas naturales.
De otra parte, también podría argumentarse erróneamente, desde el Código de Comercio, que una organización que no esté constituida como persona jurídica no se denominaría empresa, sino comerciante, en referencia al artículo 10 de dicho código:
“Comerciantes. Concepto. Calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
Es preciso señalar que la definición anterior no es contrapuesta o alterna a la definición de empresa. Cuando el Código menciona “persona” se refiere tanto a personas naturales como a personas jurídicas. Dado que no hace la diferenciación, los comerciantes pueden ser personas naturales o personas jurídicas (empresas unipersonales o sociedades).
Otro argumento que podría apoyar la idea de que el concepto empresa involucra una personería jurídica es la mención que hace la Ley 222 de 1995 en el artículo 71:
“Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica”.
Al respecto de dicho argumento es importante agregar que cuando la ley dice que “la empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica” se refiere a que no necesita constituirse por escritura pública (solo documento privado) para ser una persona jurídica. Esto no significa que todas las personas naturales cuando se inscriban al registro mercantil se convierten en personas jurídicas y que por tanto se constituyan como empresas.
De hecho, existe una discusión académica en cuanto a la elección del nombre que se le debe dar a este tipo de forma jurídica en la normatividad: “empresa unipersonal” o “sociedad unipersonal”, ya que se le ha dado el nombre de “empresa” no precisamente por la aserción propia de la palabra, sino debido a la imposibilidad de llamarla “sociedad”, pues llamarla de esta manera implicaría una contradicción, porque una sociedad es un acuerdo entre dos o más socios (Gaviria, 2016).
La motivación real de la ley no es denominarla empresa, sino dotarla de personalidad jurídica para servirse de sus beneficios. Cabe anotar también que las empresas unipersonales en Colombia son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
En conclusión, se evidencia que no hay un soporte teórico para sustentar que el concepto de empresa invista automáticamente a la organización de personería jurídica, mientras que sí es conducente que una persona natural (empresario) se inscriba como empresa en el registro mercantil, sin tener que convertirse en persona jurídica.
Diana Milena Pacheco Ortiz
Contadora Pública
Especialista en finanzas
Magíster en Enseñanza de las Matemáticas
Profesora en Instituto Tecnológico Metropolitano
Santiago Valencia Aguilar
Abogado especialista en derecho comercial
Especialista en derecho procesal
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