De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019, y en concordancia con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, la Dian publica de forma agrupada por sectores el listado de los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con Venezuela.
Para la salida de los productos por los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, la norma estable un cupo de 50 UVT, una vez por semana (de lunes a domingo) y distribuidos de la siguiente forma: 40 UVT en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación y las diez (10) unidades restantes para los productos de los demás sectores relacionados en la resolución.
DIAN
Resolución 008489
Octubre 28 de 2019
Por medio de la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo.