El Mintrabajo manifestó que el empleador no puede interferir en la consecución de actividades de los trabajadores una vez terminada la jornada laboral. Por lo tanto, en el evento en que la jornada académica del trabajador no afecte la jornada de trabajo el empleador no tiene facultad de intervenir.
Ministerio del Trabajo
Concepto 24401
Octubre 23 de 2019
El Mintrabajo manifestó que el empleador no puede interferir en la consecución de actividades de los trabajadores una vez terminada la jornada laboral. Por lo tanto, en el evento en que la jornada académica del trabajador no afecte la jornada de trabajo el empleador no tiene facultad de intervenir.