Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
DIARIO OFICIAL 45.771
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 4348 DE 2004
( 22 DIC. 2004 )
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
D E C R E T A
ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional . Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004 es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23.462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTICULO 2 . El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2005, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público