La reforma tributaria 2019 establece la creación de un mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– a favor de la población más vulnerable.
Al revisar la normatividad se evidencia que dicho mecanismo presenta algunos vacíos estructurales para su implementación.
Al revisar la normatividad se evidencia que dicha propuesta presenta algunos vacíos estructurales para su implementación.
La reforma tributaria 2019 establece la creación de un mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– a favor de la población más vulnerable.
Al revisar la normatividad se evidencia que dicho mecanismo presenta algunos vacíos estructurales para su implementación.
El 27 de diciembre de 2019 fue sancionada la Ley 2010 de 2019 , más conocida como Ley de crecimiento económico, después de que el 20 de diciembre del mismo año fuese aprobada en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
En el artículo 21 de la citada norma se estableció la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país, que entraría en vigor a partir del año gravable 2020 y que, según el presidente Iván Duque, representa el 20 % de la población total. Lo anterior tiene la intención de brindarle a esta última un alivio tributario y, a su vez, generar mayor equidad frente al IVA como impuesto regresivo.
Sin embargo, la norma en mención establece que será el Ministerio de Hacienda quien mediante resolución determinará los beneficiarios, a través de la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación –DNP–.
Según indica la Ley 2010 de 2019, la compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá promediando el IVA pagado por los hogares de menores ingresos.
Sin embargo, cabe recordar que el viceministro de hacienda, Juan Alberto Londoño, explicó que dicha iniciativa, que iniciará en 2020, puede tener un costo fiscal de 2,2 billones de pesos, indicando, a su vez, que la devolución mensual del IVA podría oscilar entre los $65.000 y $70.000 por persona.
La Ley 2010 de 2019 deja un vacío enorme frente a esta inquietud, pues solo establece que el Gobierno nacional será el encargado de determinar los mecanismos para hacer efectiva la compensación del IVA y controlar que dichos recursos no vayan a parar a manos equivocadas.
Actualmente existen dos modalidades para la entrega de incentivos económicos otorgados por el Gobierno, y bajo especulaciones se podría concluir que las mismas pueden ser implementadas en el proyecto de devolución del IVA:
Finalmente, cabe resaltar que las trasferencias de recursos requerida para la ejecución del programa en mención no causarán IVA y estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
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