El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.
En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.
El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.
En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.