Actualícese.com

Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la reforma tributaria 2019

Reforma tributaria 2019 reactiva para 2020 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

A este impuesto podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.

Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2019
Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la reforma tributaria 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria 2019 reactiva para 2020 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

A este impuesto podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.

Mediante la Ley 1739 de 2014 se creó el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto a la riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión.

Por medio de esta figura los contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes podían declararlos durante los años gravables 2015 y 2017, previo al pago de la tarifa correspondiente.

En primera instancia, con el artículo 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, dicho impuesto fue reactivado como complementario a los impuestos sobre la renta y al patrimonio, y estaba a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes; es decir:

  1. Aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo
  2. Los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

¿Qué contempla la reforma tributaria 2019 frente al impuesto de normalización tributaria?

Mediante la Sentencia C-481 del año en curso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con efectos diferidos. Así, a partir de enero 1 del 2020 la norma perdería efecto en el territorio nacional.

No obstante, la Corte en mención advirtió que si para el 31 de diciembre no se ha promulgado y publicado una nueva ley, desde el 1 de enero de 2020 entrarán a regir aquellas normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley de financiamiento, por lo cual determinó a su vez que en dicho período el poder ejecutivo podría tramitar una nueva ley.

Dadas las consideraciones de la Corte, el 22 de octubre el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma tributaria 2019, la cual fue aprobada el 20 de diciembre de 2019 y cuenta con 160 artículos.

La Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de crecimiento económico contempla una vez más el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, al cual podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activos omitidos o pasivos inexistentes.

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al beneficio de saneamiento de activos mediante el cual los contribuyentes que hayan declarado activos diferentes a inventarios, por un valor inferior al de mercado, actualicen correctamente el valor, agregando las sumas adicionales a que haya lugar, como base del impuesto de normalización.

Base gravable

La base gravable del impuesto de normalización para el año 2020 está integrada por el costo fiscal histórico de los activos omitidos, que será determinado bajo los lineamientos del título II de patrimonio del libro I del Estatuto Tributario –ET–; o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder como mínimo al del costo fiscal determinado de los activos omitidos.

La base gravable de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será igual a su precio de adquisición para fijar su costo fiscal.

No serán reconocidas las estructuras creadas con el fin de transferir activos omitidos a entidades con costos fiscales inferiores, siendo entonces la base gravable calculada a partir del costo fiscal de los activos omitidos.

Tarifa

La tarifa del impuesto de normalización tributaria será equivalente al 15 %, dos puntos porcentuales más frente a la Ley de financiamiento.

A su vez, la norma contempla que cuando el contribuyente normalice sus activos en el exterior y los invierta en el país, la base gravable del impuesto será del 50 % del costo fiscal de tales bienes.

Dichas inversiones deberían realizarse antes del 31 de diciembre de 2020, y permanecer en el país por un período no inferior a dos años.

Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la reforma tributaria 2019

Material relacionado: