La elaboración de los estados financieros para el cierre del período contable 2019 exige que las entidades estén en la capacidad de llevar a cabo el respectivo proceso de conciliación fiscal.
Dicha labor se convierte en una exigencia para los obligados a llevar contabilidad.
La elaboración de los estados financieros para el cierre del período contable 2019 exige que las entidades estén en la capacidad de llevar a cabo el respectivo proceso de conciliación fiscal.
Dicha labor se convierte en una exigencia para los obligados a llevar contabilidad.
Teniendo en cuenta que a partir de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben realizar el proceso de conciliación de diferencias entre las bases contables y fiscales, es importante conocer los lineamientos normativos y prácticos aplicables al cumplimiento de esta obligación contable y tributaria.
Este sistema de control permite identificar aquellas diferencias que son temporarias y que dan lugar al reconocimiento y cálculo de lo que se denomina “impuesto diferido”, el cual, dependiendo de su naturaleza (activo o pasivo), impactará la determinación de los resultados y la imputación futura de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.
Con el propósito de que elabores el reporte de conciliación fiscal de una manera sencilla y siguiendo los lineamientos establecidos en la norma, te presentamos nuestro libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019, en el cual se desarrolla un completo contenido acerca del tratamiento que deberá darse a cada una de las partidas conciliatorias del año gravable 2019, además de incluir ejemplos prácticos, cuadros comparativos, preguntas frecuentes y normatividad relacionada que te será de gran utilidad para tu ejercicio profesional.
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