El Ministerio del Trabajo reitera que la incapacidad laboral no termina ni suspende el contrato de trabajo, aun cuando el empleado se encuentre en el periodo de prueba. Por lo anterior, el empleador conserva la obligación del pago de las prestaciones sociales en la medida en que las mismas se vayan causando.
Ministerio del Trabajo
Concepto 55362
Diciembre 15 de 2019
El Ministerio del Trabajo reitera que la incapacidad laboral no termina ni suspende el contrato de trabajo, aun cuando el empleado se encuentre en el periodo de prueba. Por lo anterior, el empleador conserva la obligación del pago de las prestaciones sociales en la medida en que las mismas se vayan causando.