La norma fiscal considera que todo préstamo en dinero debe generar un rendimiento mínimo.
No obstante, este requerimiento no siempre es adecuado para el análisis financiero de la entidad. En este editorial le explicamos por qué.
La norma fiscal considera que todo préstamo en dinero debe generar un rendimiento mínimo.
No obstante, este requerimiento no siempre es adecuado para el análisis financiero de la entidad. En este editorial le explicamos por qué.
A continuación, exponemos los aspectos relacionados con el manejo de los intereses presuntivos por préstamos a socios en la contabilidad de una entidad:
Los intereses presuntivos son un requerimiento fiscal que se encuentra en el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–.
Los intereses presuntivos deben liquidarse sobre los préstamos en dinero que los socios y la entidad pacten sin el cobro de intereses explícitos o con una tasa inferior a la del DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
El propósito de este requerimiento es evitar que las entidades utilicen estos préstamos para repartir utilidades anticipadamente.
No. Los intereses presuntivos no deben contabilizarse ni llevarse a los estados financieros.
Los intereses presuntivos solo tienen efectos sobre la declaración de renta. Por consiguiente, la entidad los debe calcular y llevar como un ingreso o gasto deducible, según sea el caso.
En el siguiente video, Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales profundiza al respecto:
Los Estándares Internacionales establecen que los instrumentos financieros, como es el caso de las cuentas por cobrar, se miden al modelo del costo amortizado, utilizando tasas de interés de mercado.
Cuando la entidad no pacte el cobro de intereses o estos sean distintos a los del mercado, debe calcular un interés implícito cuando la cuenta por cobrar:
No obstante, el interés implícito se calcula utilizando las tasas de interés de mercado para préstamos similares, que difieren de la del DTF exigida para el caso del interés presuntivo en los préstamos a socios. Por ello, los intereses presuntivos no se deben tener en cuenta en la contabilidad de una entidad.
Los intereses presuntivos por préstamos a socios no generan impuesto diferido, porque corresponden a diferencias permanentes entre la información contable y fiscal de la entidad, que nunca se van a revertir.
[Respuestas] Medición contable de los intereses presuntivos por préstamos a socios
[Respuestas] Manejo contable de los intereses presuntivos por préstamos a socios