Actualícese.com

¿Quiénes sí y quiénes no se beneficiarán de los tres días sin IVA?

Los tres días sin IVA es una medida que solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos responsables del IVA.

La medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2020
¿Quiénes sí y quiénes no se beneficiarán de los tres días sin IVA?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los tres días sin IVA es una medida que solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos responsables del IVA.

La medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra.

Los artículos 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecen que entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021 la Dian fijará tres (3) días donde los bienes allí mencionados se venderán como exentos del IVA; es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos.

Lo anterior, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de los bienes se realiza como bienes gravados con IVA.

La medida busca que los responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados dejen de cobrar el impuesto, de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda su dinero.

Alrededor de los tres días sin IVA se pueden referir varios defectos:

No es un beneficio para toda la población

La medida solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA no sentirán cambio alguno en el precio de venta final al consumidor durante los tres días sin IVA.

Ventas no aumentarán necesariamente, sino que se generará una temporada más activa

Muchas personas aplazarán la compra de juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, y esperarán hasta que lleguen los tres días sin IVA. Así, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra. El Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de este impuesto.

Si quiere profundizar en este tema, descargue nuestro especial de impuestos Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios.

Temas a tratar en este especial de impuestos

GENERALIDADES

IVA

No responsables del IVA durante 2020

Tope para personas naturales que presten servicios al Estado

Contribuyentes que en 2020 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Contribuyentes que en 2020 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

No responsables del IVA no deben inscribirse en todos los casos en el RUT

Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Obligación de facturar de los no responsables del IVA

Ventas exentas de IVA durante tres días

¿Cuáles serían los tres días sin IVA que establece la Ley 2010 de 2019?

Productos que no tendrían IVA durante tres días al año

¿Qué requisitos se están exigiendo para poder acceder al beneficio de 3 días sin IVA?

Defectos en la normatividad

Devolución del IVA a los hogares de menores ingresos

¿Cuál será el monto de la devolución del IVA?

¿Cuál es el mecanismo de devolución?

IVA de los activos fijos

IVA en cirugías estéticas

¿Qué son las cirugías plásticas estéticas y reparadoras?

Tratamiento de las cirugías estéticas según la Ley de financiamiento

Cuál fue el cambio realizado por la Ley de crecimiento

IVA e INC a los bienes inmuebles

Cuadro síntesis de novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA

Novedades respecto a bienes

Novedades respecto a servicios

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

No responsables del INC

Obligación de los no responsables del INC de inscribirse en el RUT

Obligación de facturar de los no responsables del INC

Reclasificación de oficio para responsables del INC que figuren como no responsables

Actividades de catering empresarial

Contribuyentes del SIMPLE

Sanciones por no declarar y pagar el INC

Ajuste al INC de las bolsas plásticas

Gobierno estudiará los efectos de sustituir el IVA por el INC

Situación actual

SEGURIDAD SOCIAL DE PENSIONADOS

¿Qué otras propuestas han impulsado esta reducción?

¿Qué dispone la Ley de crecimiento económico?

INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

¿Qué otras normas han buscado impulsar la contratación de jóvenes?

¿Qué establece la reforma tributaria 2019?

Condiciones para acceder a la deducción

Papel del Ministerio del Trabajo en el otorgamiento de este incentivo tributario

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE

Responsabilidad frente al IVA

Novedades en las tarifas para las profesiones liberales

Nuevas tablas de tarifas del régimen simple siguen presentando un error

Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE

Inscripción al régimen simple por el 2020

Plazo para adoptar la factura electrónica

Nuevo proyecto de decreto reglamentario

DECLARANTES EXTEMPORÁNEOS DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

¿Qué dispone la reforma tributaria?

Sanciones aplicables

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

¿Qué contempla la reforma tributaria?

Base gravable

Tarifa

COMPONENTE INFLACIONARIO

Reviviscencia con la Ley de crecimiento económico

Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales

Componente inflacionario distribuido por los fondos de inversión

ANEXO 1

CUADRO TEMÁTICO CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE CRECIMIENTO 2010 DE 2019

Normas del Estatuto Tributario Nacional

Normas por fuera del Estatuto Tributario Nacional

Para no olvidar

—> El Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios forma parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no eres suscriptor, puedes adquirir una de las opciones en este enlace.

—> Junto con este Especial Actualícese podrás acceder a más de 100 especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, de Estándares Internacionales, entre otros.

—> Si ya eres suscriptor, ingresa a tu panel de suscriptor y descarga este especial en este enlace.

—> Recuerda que si eres suscriptor ORO o Platino podrás visualizar toda la información que contiene esta publicación accediendo al siguiente enlace /publicaciones/, o descargarla haciendo click aquí.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@actualicese.co
/contacto