La Corte Constitucional realizó precisiones referentes a las entidades obligadas a realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Determinó que las juntas regionales de calificación deben proceder a la práctica del dictamen cuando el interesado se encuentre inconforme con el porcentaje otorgado.
La Corte Constitucional realizó precisiones referentes a las entidades obligadas a realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Determinó que las juntas regionales de calificación deben proceder a la práctica del dictamen cuando el interesado se encuentre inconforme con el porcentaje otorgado.
Una indemnización por incapacidad permanente es el valor que se le reconoce a una víctima de accidente de tránsito, por una sola vez, cuando se produzca una pérdida de capacidad que le impida llevar a cabo actividades laborales. Así lo establece el artículo 12 del Decreto 056 de 2015.
El literal a) del artículo 192 de la Ley 663 de 1993 establece que la indemnización por incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que deben ser reconocidas por parte del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat–.
Los requisitos para acceder a dicha indemnización se encuentran previstos en el artículo 2.6.1.4.3.1 del Decreto 780 de 2016. En su numeral 2 se determina que debe aportarse el dictamen expedido por la autoridad competente, en el cual se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del solicitante.
Este asunto es relevante debido al reciente fallo emitido por la Corte Constitucional, Sentencia T-003 de 2020, a través de la cual realiza una serie de precisiones sobre las entidades obligadas a emitir un dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Antes de continuar, es preciso realizar un breve recuento del caso objeto de estudio de la Corte. Se trata de un ciudadano que tuvo un accidente de tránsito y le solicitó a la empresa aseguradora del Soat la indemnización por incapacidad permanente.
La empresa aseguradora le negó el pago de dicha indemnización, bajo el argumento de que le faltaba aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por una junta regional de calificación de invalidez.
El ciudadano argumentó que no contaba con los recursos para solicitar ante una junta el dictamen, ya que debía pagar una suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por concepto de honorarios.
Luego de una serie de consideraciones, la Corte precisó que según lo establece el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, le correspondía en primera instancia a la empresa aseguradora del Soat llevar a cabo la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Dicho artículo establece:
“Artículo 41. Calificación del estado de invalidez.
(…)
Corresponde (…) a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, (…) determinar en una primera oportunidad Ia pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez (…). En caso de que el interesado no esté de acuerdo con Ia calificación (…) Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional (…)”.
Para lo cual, la Corte precisó:
“(…) Le[s] corresponde a las administradoras de fondos de pensiones, a las administradoras de riesgos laborales, a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las entidades promotoras de salud, realizar en una primera oportunidad, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez. En caso de existir inconformidad del interesado, la entidad deberá solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez la revisión del caso, decisión que será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez”.
(El subrayado es nuestro)
Determinó, además, que la junta regional de calificación de invalidez debe realizar dicho dictamen en caso de que el interesado no se encuentre conforme con el porcentaje calificado por la entidad a la que le corresponde, en primera instancia, practicar el dictamen (fondo de pensiones, ARL, EPS, etc.). Evento en el cual, podría concluirse, el interesado debe asumir el costo de los honorarios a favor de la entidad.
La práctica del dictamen para determinar la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la entidad encargada de asumir, en primera instancia, los gastos de una persona que haya sufrido un accidente.
Según el origen del accidente o enfermedad, la calificación de pérdida de capacidad laboral les corresponde a las siguientes entidades:
En el caso de que la persona que haya sufrido el accidente o padezca la enfermedad no se encuentre de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral otorgado por la entidad, debe solicitar la remisión de su caso a la junta regional de calificación de invalidez.