La convocatoria extraordinaria tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de los administradores.
La convocatoria de una asamblea extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
La convocatoria extraordinaria tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de los administradores.
La convocatoria de una asamblea extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
Por regla general, los dueños de una sociedad, llámense accionistas o socios, tienen la obligación de reunirse mínimo una vez al año, pues deben aprobar los estados financieros o ejercicio social del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre. Adicionalmente, deben elegir los órganos de administración, representación y de revisoría fiscal (este último, si es obligatorio). En el caso de que no se realice una convocatoria, deberán asistir a la reunión por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10 a. m. De no llevarse a cabo el encuentro, corren el riesgo de ser sancionados.
Lo anterior no significa que la sociedad no pueda de manera ordinaria convocar a la asamblea general de accionistas o junta general de socios, bien sea porque se haya establecido mediante estatuto más de una reunión ordinaria en el año, o por motivos generales que ameriten dicha reunión (por ejemplo, una nueva revisión a estados financieros, informes de gestión o nombramiento de nuevos administradores). Con esto se adelantaría el trámite normal de convocatoria mínima de 15 día hábiles.
De acuerdo con lo expuesto por el artículo 423 del Código de Comercio, la convocatoria extraordinaria tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de administradores (gerentes o junta directiva). Se convoca porque es necesario tomar decisiones que solo pueden ser tomadas por el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios).
Ante tal urgencia no se podría hacer una convocatoria con una antelación de 15 días hábiles previos, pues ese tiempo puede resultar muy extenso, de manera que la convocatoria de una asamblea extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
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ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS
CONVOCATORIA
QUORUM
PODER DE REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
DOCUMENTOS ESPECIALES SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN ASAMBLEA
ACTAS
SAS CON UN SOLO ACCIONISTA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN SOCIEDAD COMERCIAL
ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
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