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Concepto 2616 del 07-02-2020

La versión del artículo 588 del ET, antes de la modificación efectuada por el artículo 107 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, señalaba que los contribuyentes podían efectuar correcciones a las declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos y se liquidara la sanción por corrección correspondiente.
Con la nueva versión dicho plazo se extendió a tres años. En el Concepto 2616 de 2020 se aclara que tal instrucción procede para las declaraciones tributarias que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley de crecimiento, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2020
Concepto 2616 del 07-02-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 2616
febrero 7 de 2020

Por medio de este concepto, la Dian brindó aclaración sobre la modificación efectuada al artículo 588 del ET por parte del artículo 107 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2020, con relación a la corrección de las declaraciones tributarias.

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