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Licencia laboral por interrupción voluntaria del embarazo

Existen determinados eventos en los que una mujer puede interrumpir de manera voluntaria su embarazo, sin que constituya delito. La ley laboral reconoce un descanso remunerado en estos casos.

Conozca disposiciones referentes al trámite de este procedimiento y el reconocimiento de esta licencia.

Fecha de publicación: 24 de febrero de 2020
Licencia laboral por interrupción voluntaria del embarazo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Existen determinados eventos en los que una mujer puede interrumpir de manera voluntaria su embarazo, sin que constituya delito. La ley laboral reconoce un descanso remunerado en estos casos.

Conozca disposiciones referentes al trámite de este procedimiento y el reconocimiento de esta licencia.

El aborto en Colombia se encuentra penalizado. No obstante, existen tres eventos previstos a través de la Sentencia C-355 de 2006 en los que es posible interrumpir voluntariamente el embarazo, sin que esta acción constituya delito, a saber:

  • En caso de malformación del feto que haga inviable su vida.
  • Si el embarazo es producto de una relación no consentida, ya sea producto de un incesto, acceso carnal o acto sexual abusivo, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado.
  • En el caso de que el embarazo constituya peligro para la vida o salud física y mental de la madre.

Requisitos que deben cumplirse para la interrupción voluntaria del embarazo

La solicitud debe presentarse ente la entidad prestadora de salud –EPS– y la paciente debe ser intervenida dentro de un plazo razonable de 5 días desde la consulta médica, con el fin de evitar complicaciones.

Lo primero es saber acreditar con la solicitud que la interrupción obedece a una de las 3 causales ya mencionadas; para lograrlo, existen requisitos especiales que debe cumplir la solicitante, según el caso, a saber:

  • Interrupción por malformaciones: la paciente debe aportar el certificado médico a través del cual se certifique que el feto presenta malformaciones.
  • Interrupción por relación sin consentimiento: la paciente debe aportar copia de la denuncia. Este requisito no aplica en el evento en que la paciente sea menor de 14 años y para las mujeres víctimas del conflicto armado, debido a que la ley presume que fueron objeto de abuso o violencia sexual.
  • Interrupción por representar un peligro para la vida de la madre: certificado expedido por el médico o psicólogo.

Conviene mencionar que estas solicitudes deben ser recibidas aun si son menores de edad o personas en condición de discapacidad.

Entidades obligadas a prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo

Todas las EPS e IPS deben prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, si reciben recursos del Estado y tienen contratos relacionados con la salud de mujeres gestantes, independientemente de si son de carácter público o privado.

Respecto a lo anterior, las EPS, sin excepción, deben informar que ofrecen este procedimiento, a través de su red de prestadores de servicios.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante de la Resolución 3512 de 2019, actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la unidad de pago por capitación –UPC–. Esta disposición normativa incorpora los procedimientos que deben realizarse para efectuar una interrupción voluntaria del embarazo como un servicio garantizado en el plan de beneficios y al que tiene derecho cualquier persona, ya sea que pertenezca al régimen contributivo o subsidiado.

Licencia por aborto

El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla un [pq]descanso remunerado por aborto o parto prematuro no viable, que consiste en una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas[/pq].

Esta licencia deberá ser remunerada con base en el último salario devengado por la trabajadora y aplica tanto para dependientes como independientes.

Para efectos de que le sea reconocida esta licencia, la trabajadora debe presentar un certificado a través del cual el médico certifique que sufrió el aborto, indicando el día en que haya tenido lugar y el tiempo de descanso que requiere.

En caso de que el médico certifique un tiempo mayor de descanso al dispuesto en la ley, el término que exceda no se tomará como una licencia sino como una incapacidad.

Por último, conviene mencionar que esta licencia solo aplica para afiliados al régimen contributivo, pero la solicitud de interrupción del embarazo se puede solicitar también en el régimen subsidiado, como ya fue mencionado.

Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros.

*Exclusivo para Actualícese.

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