El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019, indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM. Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto […]
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019, indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se creó el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los hechos generadores de este impuesto son la venta, retiro e importación para el consumo propio, o la importación para el comercio de tales combustibles. Se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero, de la siguiente manera:
Los sujetos pasivos del impuesto son los siguientes:
Por su parte, cuando suceda el hecho generador será responsable del impuesto el productor o importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo.
También es importante tener en cuenta que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
Nota: se entiende por ACPM al aceite combustible para motor; diésel marino o fluvial; marine diésel; gas oil; intersol; diésel número 2 y electro combustible, así como cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades fisicoquímicas y su desempeño en motores de altas revoluciones.
De igual forma, resulta importante traer a colación que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, adicionó mediante su artículo 157 una nueva norma respecto al tema en concreto, para regular la devolución del diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM pagado al productor o importador y el autorizado por la Ley 1819 de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, que hasta la fecha no ha podido recuperarse. Cita la norma:
Artículo 157°. Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustibles, que a diciembre 31 de 2016 tuvieren inventarios de combustibles, sobre los cuales, a la fecha de expedición de la presente Ley, no hubieren podido recuperar el diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y ACPM pagado al productor o importador y el impuesto nacional a la gasolina y ACPM autorizado por la Ley 1819 de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, podrán solicitar y obtener la devolución de dicho diferencial por parte del productor o importador, quien a su turno deberá imputarlo en su declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM, correspondiente al mes en que realicen la devolución o a uno cualquiera de los siguientes meses.
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000009 del 31 de enero de 2020, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1 de febrero de 2020, según las tarifas relacionadas a continuación:
Tipo | Tarifa por galón |
Gasolina corriente | $546,26 |
Gasolina extra | $1.036,78 |
ACPM | $522,85 |
Otros productos | $546,26 |
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del 2020, en las siguientes fechas:
Período gravable | Hasta el día
(año 2020) |
Enero | 14 de febrero |
Febrero | 13 de marzo |
Marzo | 17 de abril |
Abril | 15 de mayo |
Mayo | 19 de junio |
Junio | 17 de julio |
Julio | 14 de agosto |
Agosto | 18 de septiembre |
Septiembre | 16 de octubre |
Octubre | 13 de noviembre |
Noviembre | 18 de diciembre |
Diciembre | 15 de enero de 2021 |
Nota: Las declaraciones que se presenten sin el pago total en las fechas establecidas se entenderán como no presentadas.